Un blog sobre Internet y sus empresas, estrategias y tecnologías. Sobre aparatos o "gadgets" que nos gustaría tener y que no. Y sobre ciencia, matemáticas, lógica y pensamiento crítico. Y… ¿Sigo?
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Es dogma de fe

Una de las ventajas teóricas de tener un blog es que se supone que uno escribe sobre lo que quiere. Pero en la práctica no siempre es así: Cuando ideé Intuición Lógica decidí darle una determinada orientación, un foco, que en teoría iba a tener mucho que ver con la Internet, la tecnología, la estrategia de negocio y cosas así. Posteriormente algunas entradas han derivado más hacia cuestiones científicas (sobre todo de matemáticas más o menos “recreativas” o de lógica), pero siempre he mantenido muy claro cuál es el la idea originaria y no renuncio a ella. Sin duda volveré a hablar de tecnología… ¡aún tengo tantas cosas que decir!

Pero, aunque no puedo evitar irme de vez en cuando por los cerros de Úbeda con temas que me divierten y entretienen (y que creo que pueden divertir y entretener a algunos lectores), hoy creo que me he pasado un poco: Voy a escribir sobre los “dogmas de fe” de la Iglesia Católica. Parece difícil relacionar eso con la tecnología… ni siquiera con la “intuición” o la “lógica” (¿o podría estar relacionado con ambas, precisamente por su lejanía?)1.

De hecho me parece tan, tan surrealista que un blog que se llama “Intuición Lógica” y que dice estar (está) “especializado” en negocio tecnológico hable sobre dogmas de fe que no que queda más remedio que intentar explicar el proceso mental que me ha llevado hasta aquí. Un proceso peculiar, lo reconozco.

Explicación: Por qué “los dogmas de fe”

Mmm… ¡Explicar esto no va a ser fácil!

En los últimos días me han sucedido dos cosas que me han hecho pensar sobre los dogmas de fe.

  1. El día antes del examen final2 un alumno me preguntó en clase: ¿Qué es lo que hay que saber? – Admito que la pregunta me hizo gracia (era en una situación de charla distendida), y bromeé con él sobre “lo que hay que saber”. Estaban claras dos cosas:
    • Que el alumno en realidad se preguntaba qué es lo que había que saber… para aprobar.
    • Que el alumno no estuvo (o no estuvo atento) el primer día de clase, cuando anuncié los objetivos didácticos de la asignatura3.

    Interesante pregunta, en cualquier caso; quizá una de las grandes preguntas del género humano.

  2. En mi anterior entrada “rozé el anatema4“; poco después de escribirla encontré en algún sitio que es dogma de fe que Dios existe – y que dicha existencia puede conocerse “con la sola luz de la razón”.

Combinando las dos cosas empezé a preguntarme: ¿Qué hay que creer… para ser católico? -La situación es similar a la de mi clase; además la Iglesia aplica (en cierto modo) un método que considera tanto el “conocimiento teórico” como la “evaluación contínua5, así que la pregunta no sería muy, muy diferente a un hipotético “En la iglesia Católica, ¿qué hay que creer para aprobar la parte teórica?

Parece que la respuesta es que hay que creer los dogmas de fe: sin ellos no se aprueba. Y por eso me embarqué en mi búsqueda de cuáles son los dogmas de la fe católica, pues se habla mucho de ellos pero poca gente parece saberlo con certeza.

¿Ha quedado explicado? ¿Y convincente?

Introducción: Grados de certidumbre teológica

Como no se trata sólo de “aprobar” la parte teórica (se supone que lo ideal siempre es sacar buena nota) no podemos suponer que sólo hay que creer los dogmas de fe, ni siquiera que basta con hacerlo; siguiendo con nuestro ejemplo de paralelismo con un examen, en realidad no se trata de que creyendo los dogmas “se apruebe”, sino más bien de que no creyéndolos “se suspende”; que no es lo mismo. En efecto, la creencia en los dogmas de fe es condición indispensable para la pertenencia a la Iglesia Católica: de acuerdo al principio de “extra ecclesiam nulla salus” (no hay salvación fuera de la Iglesia) se considera que la aceptación integral de los dogmas contenidos en el Catecismo es indispensable para la salvación del alma.

No sorprenderé a nadie al afirmar que la cuestión es mucho más compleja de lo que yo pueda contar aquí (o de lo que yo pueda contar… en cualquier sitio), y en alguno de los vínculos que proporciono se desarrolla más este asunto. No olvidemos, por ejemplo, la importancia doctrinal del “symbolum nicænum costantinopolitanum” o “credo de Nicea-Constantinopla“. Aunque sólo sea para que quede constancia del problema mencionaré aquí, de forma escueta, los diferentes grados de certidumbre teológica existentes:

  • Tienen el supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de fe que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides divina), y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se hallan contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides católica). Cuando son propuestas por medio de una definición solemne del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades de fe definida (de fide definita).
  • Las verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los dogmas propiamente dichos.
  • Verdad próxima a la fe (fidei proxima) es una doctrina considerada casi universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha declarado todavía como tal de forma definitiva.
  • Una sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta (“ad fidem pertinens vel theologice certa”) es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones teológicas).
  • Sentencia común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.
  • Opiniones teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más probables, bien fundadas y las llamada sentencias piadosas, por tener en cuenta la piadosa creencia de los fieles (“sententia probabilis, probabilior, bene fundata, pia”). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada, que sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.

A propósito de la declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y costumbres son infalibles, y, por tanto, irrevocables. Son infalibles únicamente las declaraciones del Concilio Ecuménico que representa al episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex cathedra.

El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas (Congregación para la Doctrina de la Fe, Comisión Bíblica), son infalibles. No obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosus) motivado por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es suficiente como norma general el llamado “respetuoso silencio”. Excepcionalmente puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones, llega a la convicción de que la declaración radica en un error.

Escrito queda. A partir de aquí hablaremos exclusivamente de los dogmas de fe, en su sentido más estricto.

Qué son los “dogmas de fe”

Dogma es una verdad revelada por Dios, y, como tal, directamente propuesta por la Iglesia a nuestra fe. Para que una verdad revelada sea un dogma es necesario que esté propuesta directamente a nuestra fe por una definición solemne de la Iglesia o por la enseñanza de su magisterio ordinario.

Para que la enseñanza divina contenida en las Sagradas Escrituras sea un dogma son necesarias dos condiciones:

  1. El sentido debe estar suficientemente manifestado
  2. Esta doctrina debe estar propuesta por la Iglesia como revelada. Cuando el texto de las escrituras está definido por la Iglesia como conteniendo un dogma revelado, cuyo sentido preciso determina, es un deber estricto para los exégetas católicos aceptarlo.

La siguiente lista (quizás incompleta pero representativa)6 recoge las proposiciones que la Iglesia Católica considera dogmas de fe.

Dogmas sobre la Santísima Virgen

  • La Inmaculada Concepción:

El Papa Pío IX, en la Bula Ineffabilis Deus del 8 de Diciembre de l854 definió solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción de María:

“Declaramos, pronunciamos y definimos que la doctrina que sostiene que la Santísima Virgen María, en el primer instante de su concepción, fue por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente en previsión de los méritos de Cristo Jesús, Salvador del genero humano, preservada inmune de toda mancha de culpa original, ha sido revelada por Dios, por tanto, debe ser firme y constantemente creída por todos los fieles”. (Dz. 1641)

  • María Madre de Dios:

El Concilio de Efeso, del año 431, siendo Papa San Clementino I (422-432) definió solemnemente que:

“Si alguno no confesare que el Emmanuel (Cristo) es verdaderamente Dios, y que por tanto, la Santísima Virgen es Madre de Dios, porque parió según la carne al Verbo de Dios hecho carne, sea anatema”. Dz. 113.

Muchos Concilios repitieron y confirmaron esta doctrina:

  • Concilio de Calcedonia Dz. 148
  • Concilio II de Constantinopla Dz. 218, 256.
  • Concilio III de Constantinopla Dz. 290.
  • La Asunción de María:

El Papa Pío XII, en la Bula Munificenlissimus Deus, del 1º de Noviembre de 1950, proclamó solemnemente el dogma de la Asunción de María al cielo:

“Pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumpliendo el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste”. Dz. 2333.

Dogmas sobre Dios

  • Posibilidad de conocer a Dios con la sola luz de la razón natural:

El concilio Vaticano (1869-1870) bajo Pío IX (1846-1870) declaró:

“Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y Señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema.” Dz.1806

“La misma Santa Madre Iglesia sostiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana partiendo de las cosas creadas.” cf. Dz. 1785.

  • La existencia de Dios como objeto de fe:

La existencia de Dios no sólo es objeto del conocimiento de la razón natural, sino también objeto de la fe sobrenatural.

Concilio Vaticano (1869-1870) bajo Pío IX (1846-1878). 24 Abril 1870:

“La Santa Iglesia católica, apostólica y romana cree y confiesa que existe un sólo Dios verdadero”. Dz. 1782.

Este mismo concilio condena por herética la negación de la existencia de Dios. Dz. 1801: “Si alguno negase que sólo Dios es verdadero creador y señor de las cosas visibles e invisibles, sea anatema”.

  • La Unicidad de Dios:

No hay más que un solo Dios.

Concilio IV de Letrán (1215), bajo Inocencio III (1198-1216):

“Firmemente creemos y simplemente confesamos que UNO SOLO es Dios”. Dz. 428.

“La Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo”. Dz. 1782.

  • Dios es eterno:

El concilio IV de Letrán y el concilio Vaticano asignan a Dios el predicado de eterno:

“Firmemente creemos y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno…” Dz. 428.

“La santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana cree y confiesa que hay un solo Dios, verdadero, vivo, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en toda perfección”. Dz. 1782.

El dogma dice que Dios posee el ser divino sin principio ni fin, sin sucesión alguna, en un ahora permanente e indiviso.

  • Trinidad:

“En Dios hay tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; y cada una de ellas posee la esencia divina que es numéricamente la misma”.

Concilio IV de Letrán (1215), bajo Inocencio III (1198-1216):

“Firmemente creemos y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno, inmenso e inconmutable, incomprensible, omnipotente e inefable, Padre, Hijo y Espíritu Santo: tres personas ciertamente, pero una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple. El Padre no viene de nadie, el Hijo del Padre solo, y el Espíritu Santo a la vez de uno y de otro, sin comienzo, siempre y sin fin”. Dz.428.

El dogma trinitario es declarado por este concilio pero el Concilio de Florencia presentó un compendio de ésta doctrina que puede considerarse como la meta final de la evolución del dogma.

Concilio de Florencia (1438-1445),  Eugenio IV (1431-1447):

“Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad…” Dz. 704.

  • Todo cuanto existe fuera de Dios ha sido sacado de la nada por Dios en cuanto a la totalidad de su sustancia:

Concilio Vaticano (1869-1870), Pío IX (1846-1877):

“…hemos determinado proclamar y declarar desde esta cátedra de Pedro… que este sólo verdadero Dios…creó de la nada a una y otra creatura, la espiritual y la corporal, esto es, la angélica y la mundana, y luego la humana, como común, constituida de espíritu y cuerpo”. Dz. 1783.

Concilio de Letrán (1215):

“…Creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles, espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud a la vez desde el principio del tiempo creó de la nada a una y otra creatura…” Dz. 428.

  • Carácter temporal del mundo:

El mundo tuvo principio en el tiempo.

Concilio Vaticano (1869-1870). Pío IX (1846-1878):

“…hemos determinado declarar desde esta cátedra de Pedro…desde el principio del tiempo creó de la nada”. Dz. 1783.

“…Creador de todas las cosas”. Dz. 428.

  • Conservación del mundo:

Dios conserva en la existencia a todas las cosas creadas.

Concilio Vaticano (1869-1870),  Pío IX (1846-1877). 24 de Abril 1870:

“La Iglesia Católica declara desde esta cátedra… Todo lo que Dios creó, con su providencia lo conserva y gobierna…” Dz. 1784

  • El hombre consta de dos partes esenciales: el cuerpo material y el alma espiritual:

El cuerpo es parte esencialmente constitutiva de la naturaleza humana; y no carga y estorbo como algunos dijeron (Platón, originistas… ). También defiende el dogma católico contra los que decían que el hombre consta de tres partes esenciales: el cuerpo, el alma animal y el alma espiritual.

Concilio IV de Letrán (1215) Inocencio III (1198-1216):

“… la humana, compuesta de espíritu y de cuerpo”. Dz.428

Concilio Vaticano (1869-70),  Pío IX (1846-78):

“… la humana, como común, constituida de cuerpo y alma”. Dz. 1783.

El concilio VIII de Constantinopla declaró:

“… que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva…” Dz. 338. “El alma espiritual es principio de la vida espiritual y al mismo tiempo lo es de la vida animal (vegetativa y sensitiva)”. Dz.1655

  • El pecado de Adán se propaga a todos sus descendientes por generación, no por imitación:

Concilio de Trento (1545-63), Paulo III (1534-49). “Decreto sobre el pecado original”, 17 de Junio de 1546:

“…Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia… Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno…” Dz. 789-90

El Tridentino condena la doctrina de que Adán perdió para sí sólo, y no también para nosotros, la justicia y santidad que había recibido de Dios. Positivamente enseña que el pecado, que es muerte del alma, se propaga de Adán a todos sus descendientes por generación no por imitación, y que es inherente a cada individuo.

“Tal pecado se borra por los méritos de la Redención de Cristo, los cuales se aplican ordinariamente tanto a los adultos como a los niños por medio del sacramento del bautismo. Por eso, aún los niños recién nacidos reciben el bautismo para remisión de los pecados”. Dz. 791.

  • Jesucristo es verdadero Dios e hijo de Dios por esencia:

Símbolo “Quicumque” del Concilio de Toledo, año 400-447:

“Es necesario para la eterna salvación creer también fielmente en la encarnación de nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, es Dios y hombre. Es Dios engendrado de la sustancia del Padre antes de los siglos…” Dz. 40.

El dogma dice que Jesucristo posee la infinita naturaleza Divina con todas sus infinitas perfecciones por haber sido engendrado eternamente por Dios.

  • Las dos naturalezas de Cristo, después de su misión poseyendo integro su modo propio de ser sin transformarse o mezclarse:

San León I el Magno (440-461). Epístola dogmática, del 13 de Junio de 449:

“Quedando pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza… naturaleza íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo nuestro”. Dz. 143 ss.

Concilio de Calcedonia (451), IV ecuménico:

“… Nuestro Señor Jesucristo el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad… que se ha de reconocer en dos naturalezas: sin confusión, sin cambio, sin división sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturaleza por causa de la unión, conservando cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona”. Dz. 148

Todo esto indica que Cristo es poseedor de una íntegra naturaleza divina y de una íntegra naturaleza humana: la prueba está en los milagros y en el padecimiento.

  • Cada una de las dos naturalezas en Cristo posee una propia voluntad física y una propia operación física:

III Concilio de Constantinopla (680-681). San Agatón (678-681):

“Proclamamos igualmente, conforme a la enseñanza de los Santos Padres, que en El hay también dos voluntades físicas, y dos operaciones físicas indivisamente, incorventiblemente, inseparablemente, inconfusamente. Y estas dos voluntades físicas no se oponen a la otra como afirman los impíos herejes”. Dz. 291. ef. Dz. 263-288.

  • Jesucristo aun como hombre, es hijo natural de Dios:

Concilio de Trento (1545-1563), Sesión IV, 13 de Enero de 1547. Paulo III (1534-1549):

“…El Padre celestial… cuando llegó la plenitud envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús…” Dz.794, 299, 309.

  • El hombre caído no podía redimirse a sí mismo:

Concilio de Trento (1545-1563),  Paulo III (1534-1549). Enseña que los hombres caídos:

“eran de tal forma esclavos del pecado y se hallaban bajo la servidumbre del demonio y de la muerte, que ni los gentiles podían librarse ni levantarse con la fuerza de la naturaleza, ni los judíos podían hacerlo tampoco con la letra de la ley mosaica”. Dz. 793.

Concilio Vaticano II, decreto “Ad gentes” nº 8:

“Solamente un acto libre por parte del amor divino podía restaurar el orden sobrenatural, destruido por el pecado”.

Se opone a la doctrina católica el pelagianismo, según el cual el hombre tiene en su libre voluntad el poder de redimirse a sí mismo, y es contrario también al dogma católico el moderno racionalismo, con sus diversas teorías de “autorredención”.

  • Cristo se inmola a si mismo en la cruz como verdadero y propio sacrificio:

Concilio de Trento (1545-1563), Pío IV (1559-1565), 17 de Septiembre de 1562:

“El sacrosanto concilio… enseña, declara, manda, que en la Misa se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la cruz”. Dz. 940-122-951.

  • Cristo nos rescató y reconcilió con Dios por medio del sacrificio de su muerte en la cruz:

Concilio de Trento (1545-1563), Pío IV (1559-1565):

“El concilio… por ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y manda… Este Dios y Señor Nuestro Jesucristo quiso ofrecerse a sí mismo a Dios Padre como sacrificio presentado sobre el ara de la cruz en su muerte, para conseguir para ellos el eterno rescate”. Dz. 938.

“…que nos reconcilió con Dios por medio de su sangre haciéndose por nosotros justicia, santidad y redención.” Dz. 790.

  • Al tercer día después de su muerte, Cristo resucita glorioso de entre los muertos:

XI Concilio de Toledo (675), Adrodato (672-676):

“… al tercer día, resucitado por su propia virtud, se levantó del sepulcro”. Dz. 286.

La razón de ello fue la unión hipostática. La causa principal de la resurrección fue el logos en común con el Padre y el Espíritu Santo; fueron causa instrumental las partes de la humanidad de Cristo unidas hipostáticamente con la Divinidad, es decir: el alma y el cuerpo.

  • Cristo subió en cuerpo y alma a los cielos y esta sentado a la diestra de Dios Padre:

Inocencio III (1198-1216), IV Concilio de Letrán (1215):

“Fielmente creemos y simplemente confesamos resucitó de entre los muertos y subió al cielo en cuerpo y alma”. Dz.429.

Todos los símbolos de la fe confiesan, de acuerdo con el símbolo apostólico: “subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre”. Cristo subió a los cielos por su propia virtud.

Es contrario a este dogma el racionalismo. El testimonio claro de esta verdad en la época apostólica no deja espacio de tiempo suficiente para la formación de leyendas.

  • La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre, Jesucristo:

Cristo fundó la Iglesia, Él puso los fundamentos sustanciales de la misma en cuanto a: doctrina, culto y constitución. Los reformadores enseñaron que Cristo había fundado una Iglesia invisible, cuya organización jurídica era pura institución humana.

Pío IX (1846-1878), Concilio Vaticano (1869-1870), 24 abril 1870 – 18 julio 1870, “Constitución dogmática sobre la Iglesia”:

“Hemos determinado proclamar y declarar desde esta cátedra de Pedro… El Pastor eterno y guardián de nuestras almas para convertir en perenne la obra saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de la fe y caridad”.

Pío X contra los errores modernistas declaró:

La Iglesia fue fundada de manera inmediata y personal por el Cristo verdadero e histórico durante el tiempo de su vida sobre la tierra.” Dz. 2145.

  • Cristo constituyó al apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción:

Concilio de Florencia (1438-1445), Eugenio IV (1431-1447). De la bula “Laetentur coeli“, 6 de Julio de 1439:

“… definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe… que la Sede Apostólica y el Romano Pontífice tiene el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro…” Dz. 694.

Concilio Vaticano (1869-1870), “Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo”:

“Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia…sea anatema”. Dz. 1823.

  • El Papa posee la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en la disciplina y gobierno de la Iglesia:

Concilio Vaticano (1869-1870), Pío IX (1846-1878):

…si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene solo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no solo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia…sea anatema”. Dz. 1831, cf. Dz. 1827

Conforme a esta declaración la potestad del Papa es de jurisdicción (verdadero poder de gobierno que es potestad legislativa, jurídica y coercitiva), universal (se extiende a todos los pastores y fieles de la Iglesia en materia de enseñanza y gobierno), suprema (ningún otro sujeto pose el poder en igual o mayor grado; por esto la colectividad de todos los obispos no está encima del Papa), plena (el Papa puede resolver por sí mismo cualquier asunto que caiga dentro de la jurisdicción eclesiástica sin requerir de los obispos ni de toda la Iglesia), ordinaria (ligada con su oficio en virtud de una ordenación divina y no ha sido delegada por nadie superior en jurisdicción), episcopal (el Papa es al mismo tiempo obispo universal de toda la Iglesia y de la diócesis de Roma) e inmediata (puede ejercer sin instancia previa sobre los obispos y los fieles).

Por este poder del Papa de tratar libremente con todos los obispos y fieles de la Iglesia, se condena toda ordenación del poder civil que subordinan la comunicación oficial con la Santa Sede a un control civil y hacen depender la obligatoriedad de las disposiciones pontificias a un visto bueno de las autoridades civiles. Dz. 1829.

  • El Papa es infalible siempre que habla ex cátedra:

Concilio Vaticano (1869-1870), Pío IX (1846-1878), sesión IV, 18 de Julio de 1870:

“…enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado. Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cátedra esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona de Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición sobre materia de fe y costumbres, y por tanto, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia” Dz. 1839 Dz. 466-694.

Para comprender este dogma conviene tener presente:

  • Sujeto de la infalibilidad es todo Papa legítimo, en su calidad de sucesor de Pedro, y no otras personas u organismos a quienes el Papa confiere parte de su autoridad magisterial. Ejemplo: congregaciones pontificias.
  • Objeto de la infalibilidad son las verdades de fe y costumbres, reveladas o en íntima conexión con la revelación divina.
  • Condición de la infalibilidad es que el Papa hable ex cátedra: Que hable como pastor y maestro de todos los fieles haciendo uso de su suprema autoridad y que tenga intención de definir alguna doctrina de fe o costumbres para que sea creída por todos los fieles (las encíclicas pontificias no son definiciones ex cátedra).
  • Razón de la infalibilidad es la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo que preserva al supremo maestro de la Iglesia de todo error.
  • Consecuencia de la infalibilidad es que la definición ex cátedra de los Papas sean por sí mismas irreformables, sin la intervención ulterior de ninguna autoridad.
  • La Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres:

Pío IX (1846-1878), Concilio Vaticano (1869-1870):

“el Romano Pontífice cuando habla ex cátedra… posee aquella infalibilidad que el Divino Salvador quiso que estuviera dotada su Iglesia cuando definiera algo en materia de fe y costumbres”. Dz. 1839.

El concilio Vaticano, en la definición de la infalibilidad pontificia, presupone la infalibilidad de la Iglesia. Son contrarios a este dogma, los que al rechazar la jerarquía (Papa) rechazan también el Magisterio autoritativo de la Iglesia.

Los apóstoles y sus sucesores (la Iglesia) se hallan libre del peligro de errar al predicar la fe. Dz. 1793-1798.

Los sujetos de la infalibilidad son:

  • El Papa, cuando habla ex cátedra.
  • El episcopado en pleno (con el Papa cabeza del episcopado) es infalible cuando, reunido en concilio universal, o disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o costumbres para que todos los fieles la sostengan.
  • Cada obispo en particular no es infalible al anunciar al anunciar la verdad revelada. Por ejemplo,  Nestorio cayó en error y herejía. Pero cada obispo, en su diócesis por razón de su cargo, es maestro autorizado de la verdad revelada mientras esté en comunión con la Sede Apostólica y profese la doctrina universal de la Iglesia.
  • Cristo está presente en el sacramento del altar por transustanciarse toda la sustancia de pan en su cuerpo y toda la sustancia de vino en su sangre:

Julio III (1550-1555), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno dijere que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía permanece la sustancia de pan y de vino, juntamente con el cuerpo y la sangre de N.S.J.C., y negare, aquella maravillosa y singular conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, permaneciendo solo las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia Católica aptísimamente llama transubstanciación, se anatema”. Dz. 884-877.

La transubstanciación es una conversión en sentido pasivo, es el tránsito de una cosa a otra; cesan las sustancias del pan y el vino porque suceden en su lugar el cuerpo y la sangre de Cristo. La transubstanciación es una conversión milagrosa y singular, distinta de las conversiones naturales. Porque en ella tanto la materia como la forma del pan y del vino es la que se convierte, solo los accidentes permanecen sin cambiar: seguimos viendo el pan y el vino pero substancialmente ya no lo son, porque en ellos está realmente el cuerpo, sangre, alma y divinidad de Cristo.

  • El bautismo es un verdadero sacramento instituído por Jesucristo:

Paulo III (1534-1549), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituidos todos por Jesucristo a saber, bautismo, confirmación, etc. que alguno de estos no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema”.

El bautismo de agua se puede sustituir, en caso de necesidad, por el bautismo de deseo, el de sangre.

  • La Confirmación es verdadero y propio sacramento:

Paulo III (1534-1549), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno dijere que la Confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no más bien verdadero y propio sacramento… sea anatema”. Dz. 871.

  • La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del Bautismo:

Julio III (1550-1565), Concilio de Trento (1545-63):

“…fue comunicada a los apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y de retener los pecados para reconciliar a los fieles caídos después del Bautismo”. Con.3 Dz. 894.

  • La confesión sacramental de los pecados esta prescrita por Derecho Divino y es necesaria para la salvación:

Julio III (1550-1555), Concilio de Trento (1545-63):

“Si alguno difiere que la confesión sacramental o que no fue instituida o no es necesaria para la salvación por derecho Divino; o difiere que el modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, que la Iglesia Católica observó siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una intervención humana, sea anatema”. Dz. 916.

Los reformadores negaron que la confesión particular de los pecados fuera de institución Divina y necesaria para la salvación.

  • La Eucaristía es verdadero sacramento instituído por Cristo:

Paulo III (1534-1549), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva Ley no fueron instituidos todos por Jesucristo, que son siete: bautismo, Eucaristía… y que alguno de estos no es verdadero y propiamente sacramento, sea anatema”.

  • La Unción de los enfermos es verdadero y propio sacramento instituído por Cristo:

Julio III (1550-1555), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento instituído por Cristo nuestro Señor y promulgado por el bienaventurado Santiago Apóstol, sino sólo un rito aceptado por los Padres, o una invención humana, sea anatema”. Dz. 926.

Pío X condenó la sentencia modernista según la cual el apóstol Santiago pretendió en su carta recomendar una práctica piadosa. Dz. 2048.

  • El Orden es un verdadero y propio sacramento instituído por Cristo:

Pío IV (1559-1565), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visibles y externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino solo el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio…sea anatema”. Dz. 961.

Existe en la Iglesia un sacerdocio visible y externo.

“Si alguno dijere que en la Iglesia católica no existe una jerarquía, instituida por ordenación Divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema”. Dz. 966.

Y una jerarquía instituida por ordenación Divina.

  • Sacramentalidad del matrimonio:

El matrimonio es verdadero sacramento instituído por Cristo.

Concilio de Trento (1545-1563), Pío IV (1559-1565).

“Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituído por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la gracia, sea anatema”. Dz. 971

La escatología del individuo

  • La Muerte. Origen de la Muerte:

La muerte, en el actual orden de salvación, es consecuencia primitiva del pecado.

Paulo III (1534-1549), Concilio de Trento (1545-1563):

“Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituido e incurrió por la ofensa… en la muerte con que Dios antes le había amenazado… que toda la persona de Adán fue mudada en peor; sea anatema”.

Aunque el hombre sea mortal por naturaleza, ya que su ser está compuesto de partes distintas, por revelación sabemos que Dios dotó al hombre, en el paraíso, del don preternatural de la inmortalidad corporal. Más por castigo, al quebrantar el mandato Divino es condenado a morir.

  • El Cielo:

Las almas de los justos que en el instante de la muerte se hallan libres de toda culpa y pena de pecado entran al cielo.

Benedicto XII (1334-1342), Constitución “Benedictus Deus”, 29 de Enero de 1336:

“Por esta constitución que ha de valer para siempre y por autoridad apostólica definimos… que según la común ordenación de Dios, las almas completamente purificadas entran en el cielo y contemplan inmediatamente la esencia Divina, viéndola cara a cara, pues dicha Divina esencia se les manifiesta inmediata y abiertamente, de manera clara y sin velos; y las almas, en virtud de esa visión y ese gozo, son verdaderamente dichosas y tienen vida eterna y eterno descanso”. Dz. 530.

Símbolo apostólico del siglo V:

“Creo en la vida eterna”. Dz. 6 y 9.

  • El Infierno:

Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal van al infierno.

Benedicto XII (1334-1342), Constitución “Benedictus Deus”, 29 de Enero de 1336:

“Según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal, inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentados con suplicios infernales”. Dz. 531.

El infierno es un lugar y estado de eterna desdicha en que se hallan las almas de los réprobos.

Niegan la existencia del infierno los que no creen en la inmortalidad personal (materialismo).

  • El Purgatorio:

Las almas de los justos que en el instante de la muerte estén gravadas por pecados veniales o por penas temporales debidas por el pecado van al purgatorio. El purgatorio es un lugar de purificación.

Gregorio X (1271-1276), II Concilio de Lyon (1274):

“Las almas que partieron de este mundo en caridad con Dios, con verdadero arrepentimiento de sus pecados, antes de haber satisfecho con verdaderos frutos de penitencia por sus pecados de obra y omisión, son purificados después de la muerte con las penas del purgatorio.” Dz. 464.

  • Fin del mundo:

Al fin del mundo, Cristo, rodeado de Majestad, vendrá de nuevo para juzgar a los hombres.

San Dámaso (366-384), 1er. Concilio de Constantinopla (381):

“Símbolo Niceno-Constantinopla.”

“… y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos…” Dz. 86.

  • Todos los muertos resucitaran con sus cuerpos en el ultimo día:

Símbolo “Quicumque7” también llamado “Atanasiano”.:

“… Es, pues, la fe recta que creemos y confesamos que… y a su venida todos los hombres han de resucitar con sus cuerpos…” Dz. 40.

  • El Juicio Universal:

Cristo, después de su retorno, juzgará a todos los hombres.

Símbolo “Quicumque”.

Es, pues, la fe recta que creemos y confesamos que… desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos…”

Epílogo

Pues estos son los dogmas; a estudiárselos.

Y que conste que lo de terminar la entrada con “el juicio universal”, como el mundo, es muy adecuado… pero no estaba previsto.

  1. Y aunque “siempre me quedará Ryouguchi“, si de algo no tengo dudas es de que mi otro blog está dedicado a cosas menos sesudas.
  2. Hoy “prueba objetiva ordinaria”
  3. Que además, y como es preceptivo, están disponibles en la intranet de la universidad. Todo sea dicho.
  4. En realidad ni lo rocé, pero así suena mejor.
  5. … más o menos. Un poco forzado ha quedado el paralelismo, pero lo dejaré así.
  6. Existen infinidad de páginas en Internet en la que se puede encontrar más información sobre la doctrina de la iglesia católica. También hay algunas recopilaciones de “verdades católicas” más extensas que la nuestra de dogmas.
  7. Se llama así por la palabra con que comienza: en español, “Cualquiera que…”. Se atribuyó durante toda la Edad Media a San Atanasio de Alejandría. A pesar de no ser confeccionado por ningún Concilio ecuménico alcanzó tanta autoridad en la Iglesia, tanto occidental como oriental, que entró en el uso litúrgico y ha de tenerse por verdadera definición de fe.

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